- orden público internacional
- Int. priv. Conjunto de principios que inspiran un ordenamiento jurídico y que reflejan los valores esenciales de una sociedad en el momento de ser apreciado.«Solo podrá excluirse la aplicación de una disposición de la ley de cualquier país designada por el presente Reglamento si esta aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del foro» (
Reglamento Roma I, art. 21).