Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

orden público

1. Pen. Conjunto de condiciones legal y reglamentariamente establecidas que, respetando los principios constitucionales y los derechos fundamentales, determinan las reglas mínimas de convivencia en el espacio público.
CP, III, tít. XXII. «En el ordenamiento constitucional se identifica con la seguridad ciudadana» (STC 10-X-2013). CE, art. 16.1.
2. Gral. Orden en la calle.
3. Gral. Situación que permite el pacífico ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, asegurando la pacífica convivencia.
4. Can. Ley que se refiere al orden esencial de la comunidad, que afecta a todos y a cada uno de sus miembros.
Existen leyes particulares que la doctrina ha estimado que se dirigen a la protección del orden público, como las que ordenan el ejercicio de la autoridad y de los oficios públicos; las referentes a reuniones; las que se ocupan de la determinación del culto público; las dadas para evitar un daño espiritual a los fieles y algunas leyes particulares penales. El CIC toma la noción de los ordenamientos jurídicos civiles, acorde con la evolución y rasgos del derecho actual. Puede establecerse con la doctrina que el orden público no es simple estructura del orden social, sino el núcleo mismo de ese orden (CIC, c. 13 § 2, 2.º).

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