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Existen leyes particulares que la doctrina ha estimado que se dirigen a la protección del orden público, como las que ordenan el ejercicio de la autoridad y de los oficios públicos; las referentes a reuniones; las que se ocupan de la determinación del culto público; las dadas para evitar un daño espiritual a los fieles y algunas leyes particulares penales. El
CIC toma la noción de los ordenamientos jurídicos civiles, acorde con la evolución y rasgos del derecho actual. Puede establecerse con la doctrina que el orden público no es simple estructura del orden social, sino el núcleo mismo de ese orden (
CIC, c. 13 § 2, 2.º).