Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley de policía

Sublema de ley
Int. priv. Disposición cuya observancia un país considera esencial para la salvaguardia de sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica, hasta el punto de exigir su aplicación a toda situación comprendida dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la ley nacional aplicable de conformidad con las normas de conflicto.
«Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción» (Reglamento Roma I, art. 9; Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, art. 4).

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