Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

orden religiosa

Can. Sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos, solemnes o temporales, que han de renovarse al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.
CIC de 1983, c. 607 § 2. El término latino ordo ha tenido significados muy diversos a lo largo de la historia. En la vida religiosa designa inicialmente el modo de vida, costumbres y reglas seguidas por un monasterio o grupo de monasterios que asumían un mismo género de vida. Por tanto, órdenes religiosas designa a las familias religiosas antiguas, antes del Concilio de Trento, así constituidas, que emiten votos solemnes. Las posteriores al Concilio se conocen como congregaciones y algunas asumen votos simples. Sin suprimirse las primeras órdenes, monásticas y canonicales, se añaden otras, mendicantes, militares, clérigos regulares, también con votos solemnes.