CIC de 1983, c. 607 § 2. El término latino
ordo ha tenido significados muy diversos a lo largo de la historia. En la vida religiosa designa inicialmente el modo de vida, costumbres y reglas seguidas por un monasterio o grupo de monasterios que asumían un mismo género de vida. Por tanto,
órdenes religiosas designa a las familias religiosas antiguas, antes del Concilio de Trento, así constituidas, que emiten votos solemnes. Las posteriores al Concilio se conocen como
congregaciones y algunas asumen votos simples. Sin suprimirse las primeras órdenes, monásticas y canonicales, se añaden otras, mendicantes, militares, clérigos regulares, también con votos solemnes.