Diccionario panhispánico del español jurídico

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obediencia no debida

Pen. Obediencia o acatamiento de una orden no obligatoria, que, si realiza un tipo penal, constituye una conducta antijurídica, pero puede dar lugar a una causa de exculpación o disculpa, o al menos a atenuación de la culpabilidad por semiexculpación. La orden será no vinculante si se produce en el ámbito no jerárquico, es decir, en el laboral, familiar-doméstico o grupal, o en el ámbito jerárquico como orden de una autoridad, pero evidente y manifiestamente antijurídica.
La situación de inferioridad y presión que el subordinado tiene siempre frente al superior puede constituir, al menos en casos extremos, una causa de exculpación por inexigibilidad penal subjetiva o individual, y ello no solo cuando el mandato no obligatorio produzca en el inferior una situación de miedo insuperable del artículo 20, 6.º , sino también cuando, sin llegar a ese punto, le produzca una situación tal de presión, ansiedad y conflicto motivacional que le resulte subjetivamente insoportable. Cuando el conflicto no llegue a ese grado de insoportabilidad, pero sí de presión, disgusto y gran incomodidad para el inferior que recibe la orden ilegal, puede disminuir correlativamente la culpabilidad y apreciarse ello como una atenuante analógica a eximentes incompletas como el miedo o a otras atenuantes que supongan culpabilidad atenuada.

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