Diccionario panhispánico del español jurídico

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cumplimiento del deber

1. Pen. Causa de justificación que ampara al cargo público, al profesional o al ciudadano que, cumpliendo las obligaciones o deberes que le incumben conforme a las normas jurídicas, tiene que realizar una conducta en principio típica.
Está recogida en el art. 20, 7.º CP , que está remitiendo a las normas de todo el ordenamiento jurídico, igual que sucede con la mención que a continuación se hace al ejercicio legítimo del derecho, oficio o cargo, por lo cual hay códigos penales que no consideran necesario mencionar expresamente entre las eximentes estas causas de justificación, que se derivan inexorablemente de las normas jurídicas permisivas o imperativas. El cumplimiento del deber supone la forma más valorada dentro de los supuestos de exclusión de la antijuridicidad, de modo que la conducta en este caso está justificada porque no es solo permitida, sino impuesta como obligatoria aunque realice la parte positiva de un tipo.
2. Adm. Causa de justificación que excluye la antijuridicidad de la conducta constitutiva de infracción administrativa.
«El cumplimiento de la orden del superior justificó la conducta del militar expedientado y excluyó su responsabilidad sancionadora» (STS, 3.ª, 28-II-2007, rec. 222/2004).

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