Pen.Causa de justificación por realizar una conducta en principio típica obedeciendo debidamente una orden obligatoria de la autoridad. Su ámbito es el de la obediencia jerárquica, de un funcionario a otro superior superior o a la autoridad, o del ciudadano a la autoridad, mientras que la causa de justificación de obediencia debida no opera en el ámbito laboral-empresarial, grupal o de una banda, o familiar o doméstico, donde la orden no debida solo podrá afectar a la culpabilidad de quien la ejecuta.
Es un supuesto particular del cumplimiento del deber recogido en el
art. 20, 7.º CP 
y mayoritariamente, en la obediencia funcionarial, de deber en el ejercicio del cargo, contemplado asimismo en ese precepto, solo que se trata de un deber que impone ciertamente la ley, pero a través de un intermediario, la orden o el mandato vinculante que imparta una autoridad o un superior, y por ello el actual Código Penal de 1995 consideró innecesario mencionar expresamente la obediencia debida en el catálogo de eximentes, como hacían todos los códigos penales españoles anteriores.