Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obediencia debida

1. Pen. Causa de justificación por realizar una conducta en principio típica obedeciendo debidamente una orden obligatoria de la autoridad. Su ámbito es el de la obediencia jerárquica, de un funcionario a otro superior superior o a la autoridad, o del ciudadano a la autoridad, mientras que la causa de justificación de obediencia debida no opera en el ámbito laboral-empresarial, grupal o de una banda, o familiar o doméstico, donde la orden no debida solo podrá afectar a la culpabilidad de quien la ejecuta.
Es un supuesto particular del cumplimiento del deber recogido en el art. 20, 7.º CP y mayoritariamente, en la obediencia funcionarial, de deber en el ejercicio del cargo, contemplado asimismo en ese precepto, solo que se trata de un deber que impone ciertamente la ley, pero a través de un intermediario, la orden o el mandato vinculante que imparta una autoridad o un superior, y por ello el actual Código Penal de 1995 consideró innecesario mencionar expresamente la obediencia debida en el catálogo de eximentes, como hacían todos los códigos penales españoles anteriores.
2. Lab.; Chile Contrapartida de la facultad de dirección del empleador, consistente en la obligación del trabajador de reconocer el derecho de dirección del empleador, acatando las órdenes que este le imparta.
Como señala un distinguido tratadista chileno, para que las órdenes del empleador obliguen válidamente al trabajador, estas deben ser legales, deben emanar de un representante del empleador validado para realizar dicha acción, deben respetar los derechos fundamentales del trabajador y no ser contrarias a la lex artis de la profesión del trabajador.

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