Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

non potest improbus videri, qui ignorat quantum solvere debeat

Gral. 'No puede parecer deshonesto el que ignora cuánto debe' (Venuleyo: Digesto 50, 17, 99).
La ignorancia del deudor permite considerar indeterminada la deuda hasta su liquidación judicial evitando las consecuencias de la mora. El Tribunal Supremo modifica en el año 2005 su doctrina respecto de la regla y excluye ese automatismo al que conducía la aplicación clásica del principio in illiquidis non fit mora, basada «tradicionalmente en la idea de culpa que había sido negada respecto de quien ignoraba lo que realmente debía: non potest improbus videri, qui ignorat quantum solvere debeat, Digesto 50.17.99, pasando por la comprobación empírica de que los indicados criterios tradicionales dejaban la aplicación de la sanción en manos del propio deudor, al que, según recuerdan las Sentencias de 9 de febrero y de 2 de julio de 2007 —con cita de otras anteriores— le bastaba con negar la deuda o discutir la cantidad reclamada para hacerla indeterminada» (STS, 1.ª, 29-IV-2010, rec. 1749/2009).

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