Gral. 'No se castiga lo que no solo no causa daño, sino que tampoco era apto para causarlo'.Originariamente la máxima se refería solo al delito de falsedad (falsitas non punitur […]) pero ha sido extendida por la doctrina a otros ilícitos, bajo criterios de racionalidad, cuando la acción no es objetivamente imputable al injusto penal por su extrema irrelevancia: «estimando así carentes de antijuricidad material, pese a su adecuación típica, aquellos comportamientos no incidentes en la vida jurídica en forma de lesión o, al menos, de peligro para aquellos» (SSTS, 2.ª, 3-V-1996, rec. 2024/1995; y 21-XI-1995, rec. 216/1995). Ejemplo: el delito de cohecho lo comete el funcionario público que acepta regalos, pero la aplicación de la regla permite excluir la invitación a un café o dar un pitillo.