Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

non punitur quae non solum non nocet sed nec erat apta nocere

Gral. 'No se castiga lo que no solo no causa daño, sino que tampoco era apto para causarlo'.
Originariamente la máxima se refería solo al delito de falsedad (falsitas non punitur […]) pero ha sido extendida por la doctrina a otros ilícitos, bajo criterios de racionalidad, cuando la acción no es objetivamente imputable al injusto penal por su extrema irrelevancia: «estimando así carentes de antijuricidad material, pese a su adecuación típica, aquellos comportamientos no incidentes en la vida jurídica en forma de lesión o, al menos, de peligro para aquellos» (SSTS, 2.ª, 3-V-1996, rec. 2024/1995; y 21-XI-1995, rec. 216/1995). Ejemplo: el delito de cohecho lo comete el funcionario público que acepta regalos, pero la aplicación de la regla permite excluir la invitación a un café o dar un pitillo.

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