Diccionario panhispánico del español jurídico

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non minorem auctoritatem transactionum quam rerum iudicatarum esse recta ratione placuit

Gral. 'Con justa razón se determinó que no fuera menor la autoridad de la transacción que la de la cosa juzgada' (Justiniano, Código 2, 4, 20 del año 293).
Precedente del artículo 1816 del Código Civil . Expresa la fuerza obligatoria de los convenios privados, a los que se les atribuye la misma eficacia que a la cosa juzgada. Aplicado por la antigua jurisprudencia, hoy tiene la consideración de principio legal acogido en el mencionado artículo 1816 del Código Civil: «La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial».