- non minorem auctoritatem transactionum quam rerum iudicatarum esse recta ratione placuit
- Gral. 'Con justa razón se determinó que no fuera menor la autoridad de la transacción que la de la cosa juzgada' (Justiniano,
).Código 2 , 4, 20 del año 293Precedente delartículo 1816 del Código Civil . Expresa la fuerza obligatoria de los convenios privados, a los que se les atribuye la misma eficacia que a la cosa juzgada. Aplicado por la antigua jurisprudencia, hoy tiene la consideración de principio legal acogido en el mencionadoartículo 1816 del Código Civil: «La transacción tiene para las partes la autoridad de la cosa juzgada pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial».