STS, 1.ª, 7-VI-2010, rec. 1039/2006. Como declara la
STS 22-X-2002, rec. 901/1997 «
la regla nemine licet adversus sua facta venire ('a nadie le es lícito ir contra sus propios actos') tiene su fundamento en la buena fe y en la protección de la confianza que la conducta produce; por tanto, tales actos han de ser vinculantes, causantes de estado y definidores de una situación jurídica de su autor, encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho y no han de ser ambiguos, sino revestidos de solemnidad».