Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nemini liceo adversus sua facta venire

Gral. 'A nadie le es lícito ir contra sus propios actos'. La regla, al prohibir actuar contra los propios actos, se refiere a actos idóneos para revelar una vinculación jurídica.
STS, 1.ª, 7-VI-2010, rec. 1039/2006. Como declara la STS 22-X-2002, rec. 901/1997 «la regla nemine licet adversus sua facta venire ('a nadie le es lícito ir contra sus propios actos') tiene su fundamento en la buena fe y en la protección de la confianza que la conducta produce; por tanto, tales actos han de ser vinculantes, causantes de estado y definidores de una situación jurídica de su autor, encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho y no han de ser ambiguos, sino revestidos de solemnidad».