Diccionario panhispánico del español jurídico

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nemo ad factum cogi potest

Gral. 'Nadie puede ser obligado a hacer' (una cosa específica). Adopta también la forma corrupta nemo factum cogi potest.
La regla permite la transformación de la obligación de hacer en otra de indemnizar ante el incumplimiento de la primera. Aunque del artículo 1098 del Código Civil si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa») deriva una acción de cumplimiento de las obligaciones de hacer para obtener dicho cumplimiento por vía forzosa cuando el deudor no lo realiza de forma voluntaria, sin embargo «tan solo en el caso en que no pueda conseguirse el cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación entre en juego el principio nemo factum cogi potest y la prestación primitiva se transforma en la de indemnizar» (STS, 1.ª, n.º 784 de 12-XII-1990).