La regla permite la transformación de la obligación de hacer en otra de indemnizar ante el incumplimiento de la primera. Aunque del
artículo 1098 del Código Civil («
si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa») deriva una acción de cumplimiento de las obligaciones de hacer para obtener dicho cumplimiento por vía forzosa cuando el deudor no lo realiza de forma voluntaria, sin embargo «
tan solo en el caso en que no pueda conseguirse el cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación entre en juego el principio nemo factum cogi potest y la prestación primitiva se transforma en la de indemnizar» (
STS, 1.ª, n.º 784 de 12-XII-1990).