Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

venire contra proprium factum nulli conceditur

Gral. 'Nadie está autorizado a ir contra el propio acto' (Azón: Brocardica 10, 29).
Adopta también otras formas de significado similar: adversus factum suum quis venire non potest; contra factum proprium venire non potest; nemini licet adversus sua facta venire; nemo contra factum proprium potest; nemo potest contra factum proprium venire; nemo potest contra proprium actum venire; non concedit venire contra factum proprium; proprium factum nemo impugnare potest; venire contra facta propria non licet y venire contra factum proprium non valet. Principio general del derecho de vinculación de los actos propios, entendido como la aceptación de las consecuencias vinculantes que se desprenden de ellos. Supone la conexión directa del autor a los resultados de un acto con prohibición de adoptar después un comportamiento incompatible con el mismo. La regla está ligada al principio de buena fe y ambos preservan la exigencia de un deber de comportamiento coherente con lo ya realizado a fin de dar protección a la razonable confianza depositada en el comportamiento ajeno. La STS, 3.ª, 25-III-2015, rec. 1016/2013 dice: «No es sino una decantación de principios jurídicos esenciales, como los de buena fe, seguridad jurídica y respeto a la confianza legítima». En una jurisprudencia temprana del Tribunal Constitucional, se definió este principio como «la vinculación del autor de una declaración de voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno» (STC, 2.ª, 73/1988, de 21-IV, FJ 5). Además de su forma latina, es conocido en el derecho anglosajón como principio de estoppel o en el alemán como Verwirkung.

Referenciado desde