Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

juez delegado

Sublema de juez
1. Proc. Juez que, por comisión de otro que tiene jurisdicción ordinaria, conoce de las causas que se le someten, según la forma y orden contenidos en la delegación.
2. Can. Persona u órgano que ejerce la función decisoria por delegación del titular de la potestad judicial de una manera especial (ad casum) o general (ad universitatem causarum).
El juez delegado —expresamente previsto en el ejercicio de la potestad judicial del romano pontífice (c. 1442) y del superior religioso (c. 1427 § 2)— también se puede ver reflejado en las estructuras jerárquicas periféricas y personales. El objeto de la delegación puede concernir a un juez unipersonal, a todo un órgano colegiado o a la integración de la composición de un tribunal permanentemente establecido. El nombramiento normalmente será asignado ad casum, pero también puede serlo para una generalidad de casos (c. 1495). El delegado no puede subdelegar la potestad decisoria. La disposición no está sujeta a requisitos especiales de forma o de motivo, pero debe indicarse claramente la extensión material o temporal. El juez delegado, en el desempeño del mandato, se equipara a los jueces ordinarios y tiene la misma capacidad instructora y decisoria.