Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fuero municipal

Sublema de fuero
Adm. e Hist. Texto o documento en el que se recogen un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una localidad y que fija parte del derecho aplicable a la misma, abarcando durante la Alta y Plena Edad Media los derechos y cargas que le son impuestas a vecinos y moradores y sus relaciones jurídico-privadas, así como las relaciones de naturaleza jurídico-pública de estos con el rey y el concejo.
Jurídicamente se trata de un texto de derecho privilegiado local (en el sentido de derecho de aplicación preferente) que afecta exclusivamente a los habitantes de un término municipal. Fueros municipales y cartas pueblas o de población son los dos instrumentos por excelencia de fijación del derecho altomedieval y de articulación del espacio y sus hombres en el proceso de la Reconquista y repoblación de la España cristiana. Sobre los fueros municipales se pueden plantear una serie de problemas que abarcan desde la crítica textual, diferenciación entre carta puebla y fuero municipal, su elaboración, la naturaleza de su contenido, su difusión y relaciones con otros textos, la transformación que sufren, etc. La diferencia entre una carta puebla y un fuero municipal no es nítida. La carta puebla jurídicamente es una oferta de condiciones para repoblar un lugar, fijadas por el rey, señor, propietario de un lugar o sus delegados, en las que se determinan las condiciones para la repoblación de un espacio, fijándose derechos y deberes, generalmente de tipo económico y que actúa como un convenio que obliga al otorgante y a los pobladores; el fuero municipal tiene un sentido más amplio porque pretende incluir todo el derecho que se aplica en una localidad, presentando un contenido más diverso y completo que la carta puebla, porque incluye normas de tipo administrativo, de policía y orden público, uso de comunales, etc., y materias de derecho privado, penal y procesal, que es lo que lo caracteriza. A medida que el poder real se va reafirmando, los fueros municipales van perdiendo parte de su contenido, especialmente los aspectos referentes a derecho privado, penal y procesal y parte del derecho público, reduciéndose a la materia de tipo administrativo, fenómeno al que se llega mediante la modificación de los reyes de algunas de sus cláusulas en el momento de la confirmación y finalmente, en un intento de unificar el derecho, mediante la derogación implícita de parte de sus preceptos al establecerse en el orden de prelación de fuentes la primacía del derecho territorial sobre el local o bien mediante la concesión tardía de fueros municipales donde se recogen exclusivamente aspectos administrativos de la localidad, como por ejemplo en los fueros municipales concedidos por los Reyes Católicos tras la conquista del Reino de Granada en 1492.

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