Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta puebla

Sublema de carta
Hist. Oferta de condiciones para repoblar un lugar, fijadas por el rey, señor, propietario de un lugar o sus delegados (que pueden ser laicos o eclesiásticos, individuales o colectivos), en la que se determinan las condiciones para la repoblación de un espacio, fijándose derechos y deberes, generalmente de tipo económico (aunque no se descartan algunos aspectos jurídico-públicos), y que actúa como un convenio que obliga al otorgante y a los pobladores que se asientan en dicho lugar señalado para la repoblación. Actúa como una especie de contrato de adhesión, de modo que el hecho de asentarse en el lugar y cultivar las tierras que se ofrecen equivale a la aceptación de las condiciones económicas. Muchas de las cartas pueblas por su contenido y peculiares privilegios pueden considerarse cartas de franquicia, que fue el concepto que se empleó más en la zona catalana. También denominada carta de población.

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