Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

fuero

1. Gral. Competencia a la que legalmente están sometidas las partes.
En Argentina, dentro del Poder Judicial de la Nación hay distintos fueros, los cuales funcionan separadamente unos de otros. Estos fueros están dados, en general, en razón de la materia. Dentro de cada fuero actúan los juzgados de primera instancia y las cámaras de apelaciones.
2. Civ. Atribución de la competencia territorial en los procesos civiles.
«El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Barcelona, con base en el art. 51.1 LEC , referido al fuero general de las personas jurídicas, según el cual “salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad» (ATS, 1.ª, 18-II-2015, rec. 149/2014). Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, arts. 166-169.
3. Civ.; Ec. Capacidad que tiene un determinado juez para juzgar a un funcionario público de alguna jerarquía.
Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, arts. 7 y 166-169.
4. Hist. Compilación o código general de leyes.
5. Hist. En la Edad Media, todo el ordenamiento jurídico de un territorio o de un lugar; es sinónimo de derecho (con las denominaciones, según los lugares, de forum, fuero o furs).
«Esto es por fuero de omne que labra heredat de pan de reia o de vinna de podar o de otra qual quier labor o heredat o herrayn […] e viene otro omne e demanda, vana destas heredades aquel quier quela labra e dise que es suya e que la fara suya asy commo es fuero e quiere dar fiador de faser la suya asy como el fuero mandare, et otrosy aquel quela labra la heredad quiere dar fiador de faser la suya asy commo fuero mandare: aquel que dise que labra la heredat deue dar fiador, mostrandolo con omnes buennos quela labra el, et deue adelante rasonar por el fuero» (LFC, 91).
6. Hist. Derecho con vigencia en una localidad, que se puede fijar en un documento concreto que se denomina fuero municipal, término que junto con el genérico de derecho es el más difundido; en ambos casos, la fijación por escrito no es un requisito que caracterice al derecho altomedieval, que suele exceder al que se fija en un fuero municipal.
7. Hist. Designación general del derecho consuetudinario, con frecuencia unido a vocablos como uso o costumbre (fuero y uso, fuero y costumbre, etc.).
El aglutinante durante el período medieval de esta amplitud de significados es la conciencia de estar actuando «en derecho» que tiene la comunidad, por lo que se utilizan sus contrarios para designar cualquier contravención al derecho: contrafuero, desafuero, desaforado, etc., términos que fueron utilizados por los reyes para modificar el derecho local, unificándolo o dando normas de carácter territorial. Asimismo, la raíz de fuero (derecho foral) se utilizó durante el siglo xix para designar el derecho de determinados territorios históricos que mantenían su propio derecho privado (Aragón, Cataluña y Navarra, esta también su derecho público), frente a un derecho común de todo el Estado, tema que se planteó especialmente en relación con la elaboración del Código Civil .
8. Hist. Prestación económica o personal a la que se está obligado, tanto de naturaleza jurídico-privada como de naturaleza jurídico-pública, por lo que se utiliza la voz fuero como sinónima tanto del pago de una renta a un señor como del pago de un impuesto al rey (el forum de rege).

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