Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

expulsión del territorio nacional

1. Int. púb. Acto jurídico o comportamiento, atribuible a un Estado, por el cual un extranjero es compelido a abandonar el territorio de ese Estado.
Con carácter general, el derecho internacional prohíbe que un Estado expulse de su territorio a sus propios nacionales; en particular, un Estado no puede convertir a su nacional en extranjero, privándolo de su nacionalidad, con el único fin de expulsarlo. Proyecto de artículos sobre la expulsión de los extranjeros, de 2014, arts. 2 y 8.
2. Adm. e Int. priv. Consecuencia de un procedimiento y de una decisión de carácter administrativo o penal que decreta la salida forzosa de un extranjero del territorio nacional.
3. Pen. Medida de seguridad que sustituye obligatoriamente a la pena de prisión superior a un año e inferior a cinco, salvo que la defensa del orden jurídico aconseje el cumplimiento de una parte de la pena.
CP, art. 89.1.
4. Pen. Medida sustitutiva obligatoria de una parte de la pena de prisión superior a cinco años.
CP, art. 89.2.
5. Pen. Medida de seguridad que sustituye obligatoriamente a la que se le haya impuesto salvo que, excepcionalmente y de forma motivada, el tribunal aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento en España.
CP, arts. 96.3.2 ª y 108.1.

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