- expulsión del territorio nacional
- 1. Int. púb. Acto jurídico o comportamiento, atribuible a un Estado, por el cual un extranjero es compelido a abandonar el territorio de ese Estado.Con carácter general, el derecho internacional prohíbe que un Estado expulse de su territorio a sus propios nacionales; en particular, un Estado no puede convertir a su nacional en extranjero, privándolo de su nacionalidad, con el único fin de expulsarlo. Proyecto de artículos sobre la expulsión de los extranjeros, de 2014, arts. 2 y 8.2. Adm. e Int. priv. Consecuencia de un procedimiento y de una decisión de carácter administrativo o penal que decreta la salida forzosa de un extranjero del territorio nacional.3. Pen. Medida de seguridad que sustituye obligatoriamente a la pena de prisión superior a un año e inferior a cinco, salvo que la defensa del orden jurídico aconseje el cumplimiento de una parte de la pena.4. Pen. Medida sustitutiva obligatoria de una parte de la pena de prisión superior a cinco años.5. Pen. Medida de seguridad que sustituye obligatoriamente a la que se le haya impuesto salvo que, excepcionalmente y de forma motivada, el tribunal aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento en España.