Diccionario panhispánico del español jurídico

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escribano1

Hist. En el Antiguo Régimen, oficial encargado de dar fe pública de los documentos y escrituras que pasaban por su escribanía.
Desde el derecho común, su oficio fue uno de los más regulados, tanto por la forma que debía guardar en la redacción de escrituras como por el cobro de tasas y los requisitos de su acceso al oficio. Se diferencian de los escriptores o escribas porque estos son los que escriben físicamente el documento, pero sin ser depositarios de la fe pública, si bien en algunas ocasiones se denominó también escribanos a estos. Entre los requisitos para acceder al oficio, además de leer y escribir, debían pasar por un examen, ser legos, de buena conducta, mayores de edad, etc. Posteriormente, dicho oficio lo tendrán los notarios, que durante la Plena y Baja Edad Media se limitaban a escribir las notas reales. Según el lugar y las características de su oficio se diferencian numerosos escribanos. «El abogado o procurador que sin motivo legítimo se negare a defender gratuitamente a los pobres, y el escribano que del mismo modo no quisiere actuar en las causas civiles o criminales de estos, siempre que le tocare por el orden establecido en los respectivos tribunales o juzgados, pagarán una multa de cinco a treinta duros, y serán suspensos de su oficio por dos a seis meses» (CP de 1822, art. 587).

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