Gral. Funcionario público y profesional independiente que ejerce a la vez funciones públicas y privadas: a) ejerce la fe pública notarial sobre la exactitud de los hechos de que es testigo, y sobre la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad que se formalizan ante él en instrumento público; y b) asesora sobre los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que el consultante se propone alcanzar.Código Orgánico de la Función Judicial, de Ecuador, art. 296.