Diccionario panhispánico del español jurídico

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enseñanza de la religión

Sublema de enseñanza
Adm. Actividad docente relativa a la religión y desarrollada en los centros docentes.
Está relacionada con la libertad religiosa. CE, art. 16 ; Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, art. 2 a); LOE, disposición adicional segunda. El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sanciona el compromiso de los Estados partes de «respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha interpretado este texto señalando que «el párrafo 3 del art. 13 contiene dos elementos, uno de los cuales es que los Estados partes se comprometan a respetar la libertad de los padres o tutores legales para que sus hijos o pupilos reciban una educación religiosa o moral conforme a sus propias convicciones […]. La enseñanza pública que incluya instrucción en una determinada religión o creencia no se atiene al párrafo 3 del art. 13, salvo que se estipulen exenciones no discriminatorias o alternativas que se adapten a los deseos de los padres y tutores». En el Estado español, debido a la laicidad del Estado, los poderes públicos para prestar la enseñanza de la religión en las escuelas públicas acuden a lo pactado con la Iglesia católica (acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de enero de 1979), la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Comisión Islámica de España y la Federación de Comunidades Judías de España (art. 10 de los respectivos Acuerdos de cooperación aprobados por Ley 24/1992, de 10 de noviembre). La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura de Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas a las que igualmente corresponden las decisiones sobre la utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos. En los centros privados, y además de la anterior base jurídica, debe tenerse en cuenta, en su caso, la existencia de un carácter propio del centro.

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