Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carácter propio

Adm.; Esp. Ideario de los centros privados que, en el caso de que exista, puede comprender aspectos pedagógicos, ideológicos o religiosos y que debe ser respetado por los miembros de la comunidad educativa.
A su vez, el carácter propio debe respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes. El carácter propio debe ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto al carácter propio del centro. LOE, art. 115; STC 5/1981, de 13 de febrero (BOE n.º 47, de 24 de febrero).

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