Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

profesorado de religión

Sublema de profesorado
Adm. Conjunto de profesores que imparten la enseñanza de las religiones en los centros docentes y que deben cumplir los requisitos de titulación establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado español y las diferentes confesiones religiosas.
Los que no sean funcionarios desempeñarán su actividad en régimen de contratación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. Percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos. La propuesta para la docencia corresponde a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. Ley Orgánica 2/2006, de 3-V, de Educación, disp. adic. 3.ª.