Diccionario panhispánico del español jurídico

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enemistad manifiesta

Gral. Aversión u odio notorio o comprobable entre dos personas.
Hace perder la imparcialidad subjetiva, por lo que es una causa típica de abstención y recusación en los casos en que el titular del órgano competente para resolver sea enemigo manifiesto de la persona a quien afecte la resolución. LOPJ, art. 218.9 ; LRJSP, art. 23. Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, art. 146.10. Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, art. 11. En caso de recusación, la enemistad manifiesta no se presume, sino que debe ser probada por quien la alega, no siendo suficiente la invocación de una rivalidad profesional (STC 69/2001).