Diccionario panhispánico del español jurídico

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abstención

1. Const. Decisión de no participar en unas elecciones en las que se tiene derecho de sufragio.
«Preconizar la abstención en un proceso electoral es una actitud que cabe dentro del ordenamiento jurídico español» (STS, 3.ª, Sección 7.ª, 3-II-2003). «La abstención es una opción tan legítima como el ejercicio del derecho de sufragio» (acuerdo Junta Electoral Central, 13-V-1999).
2. Adm. y Proc. Acto mediante el cual una autoridad o funcionario, juez o magistrado, llamado a conocer de un asunto se aparta de su conocimiento por tener alguna relación con el objeto de aquel o con las partes que intervienen.
«Por ATS de 13 de enero de 2014, se estimó justificada la causa de abstención invocada por el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez, que se considera apartado del conocimiento de los presentes autos. Se levanta la suspensión acordada en ellos y, por último, se acuerda la designación de nuevo Ponente y el señalamiento para votación y fallo de este recurso» (STS, 3.ª, 11-III-2014, rec. 1835/2013).
3. Parl. Opción voluntaria de participar en una votación parlamentaria sin manifestarse a favor ni en contra. Difiere de la no participación en una votación aun estando presente en la misma.
Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 84.1: «La votación ordinaria podrá realizarse […] levantándose primero quienes aprueben, después quienes desaprueben y, finalmente, los que se abstengan»; art. 86: «En la votación pública por llamamiento un Secretario nombrará a los Diputados y estos responderán “”, “no” o “abstención». Reglamento del Senado, art. 95.1 : «La votación ordinaria se realizará levantándose sucesivamente los que aprueban, los que no aprueban, y los que se abstienen»; art. 96: «En la votación nominal pública los Senadores serán llamados por un Secretario por orden alfabético […] y responderán “”, o “no”, o declararán que se abstienen de votar».

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