Diccionario panhispánico del español jurídico

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enemistad

Hist. y Pen. Pieza esencial en la construcción del mecanismo de control y represión social en el llamado, de modo convencional, derecho penal germánico. Debe partirse de la figura de la carencia de paz (Friedlosigkeit), por lo tanto, es el contrario de Fried o paz y cuya pérdida lleva a la situación de enfrentamiento físico entre el delincuente, su víctima y los grupos de parentesco a los que cada uno pertenece, como efecto del principio de autoayuda en la esfera del derecho privado. La declaración formal de carencia de paz (diffidiatio, 'desafío') hecha por la Sippe (grupo familiar en sentido amplio, de descendientes de un antepasado común) en la asamblea general establecía la Faida o enemistad con la proscripción o doble efecto de privar de protección al inculpado y de abrir contra él una persecución general que puede concluir con su muerte, exenta de veregildo y de venganza contra quien la realice, siempre que esos actos se ejecuten en forma que no vulnere ni elimine el principio de publicidad (Friedlosigkeit). En el contexto de la carencia de paz se sitúa otra acción, basada en el principio de autoayuda: la comunidad familiar y la Sippe de la víctima poseían el derecho subjetivo a ejercer la venganza de la sangre (generadora de la saña vieja en España) contra el agresor y sus círculos sociofamiliares análogos. Esa reacción no es contemporánea al hecho (acto flagrante), sino específicamente posterior (acto no flagrante). La venganza de la sangre puede coincidir con la proscripción o cerrarse con las actuaciones concretas contra el que ha roto la paz, dependiendo del tipo de agresión. El proscrito no es ni una mujer (salvo excepción coincidente de los derechos noruego, islandés y español), ni el que solo recibe una corrección moral ni el autor de delitos leves. Su situación jurídica se equipara a un animal dañino (que se personifica a efectos simbólicos en el lobo), y aunque queda excluido de la convivencia pacífica y vive bajo amenaza constante de muerte, mientras esa no se produzca subsiste alrededor de él un mínimo círculo de actos y relaciones dotados de eficacia jurídica. Contra la opinión de la germanística antigua, se admite hoy que respecto del «enemigo» perduraron sus lazos recíprocos familiares, no es excluido plenamente de la herencia, le es accesible el matrimonio por rapto, es frecuente que se integre en un séquito y puede defenderse, aunque no apelando a los mecanismos normales (Pérez-Prendes, 1999).
«Vezino non responda por cosa que fizo ante que Beiar poblase. Esta memoia otorgo demas a todos los pobladores qual quier que uenir quisieren poblar a Beiar de creençia qual quier que sea, cristianos, o moro, o iudio, yengo o sieruo, venga seguramientre e non responda por enemizdat, ni por debdo, ni por fiadura, ni por erentia, ni por mayordomia, non por merindadgo, nin por otra cosa ninguna que (fizo ante que Beiar se poblasse)» (Fuero de Béjar, 14).

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