Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

interesado, da

1. Adm. y Proc. Persona física o jurídica que promueve el procedimiento administrativo por ser titular de derechos o intereses legítimos o que, sin haberlo promovido, ostenta derechos que pueden verse afectados por la resolución que finalmente se adopte en el proceso.
LPAC, art. 4 . «También por aplicación de la antedicha jurisprudencia la Sentencia de 4 de diciembre de 2012, recurso de casación 858/2011, insiste en su FJ Sexto en que “en virtud del principio de subsanación consagrado en el art. 71 de la Ley 30/1992, debe requerirse al interesado para que pueda subsanar los posibles defectos que pueda contener la certificación de méritos alegados» (STS, 3.ª, 2-III-2015, rec. 4023/2013). «El denunciante de una infracción carece de legitimación activa, por no ser interesado, para impugnar la resolución sancionadora dictada por la AEPD en lo que respecta a la sanción» (STS, 3.ª, 6-X-2009, rec. 4712/2005).
2. Proc. Persona que, por tener interés directo en la resolución del recurso contencioso-administrativo, debe ser emplazada para que pueda comparecer y ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.

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