- derecho al honor
- 1. Const. Derecho a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona.2. Const. Derecho a actuar administrativa o judicialmente contra quien profiera expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la consideración social e individual de una persona.Constitucionalmente reconocido en el
artículo 18 de la CE y desarrollado por la
Ley Orgánica 1/1982, de 5-V, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. SSTC81/2001 , de 26-III;156/2001 , de 2-VII;83/2002 , de 22-IV;49/2001 , de 26-II;180/1999 , de 11-X;1 76/1995 , de 11-XII;139/1995 , de 26-IX;76/1995 , de 22-V;170/1994 , de 7-VI, y223/1992 , de 14-XII.3. Const. Derecho a que se respete la imagen pública de una persona derivada de sus propios actos y su previo comportamiento.4. Const. Derecho a no ser insultado ni vilipendiado mediante la profusión de expresiones en sí mismas denigrantes, exageradas o injustificadas o mediante la falsa imputación de un comportamiento socialmente criticable.CDFUE, art. 7; CEDH, art. 8 ;CE, art. 18. La protección del honor se ha concretado tanto en la legislación civil como en la legislación penal: civilmente, a través de la
Ley Orgánica 1/1982 , de 5-V, de protección civil del honor, intimidad y propia imagen; y, penalmente, mediante los delitos de injurias (acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación) y calumnias (imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad) tipificados en losartículos 205-216 del Código Penal , y la falta de injuria leve tipificada en el
artículo 620.2 del mismo código .
Sublema de derecho1
Referenciado desde
difamación, exceptio veritatis, honor, honor, intimidad y propia imagen en juicio ordinario, linchamiento