Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

derecho al honor de grupos vulnerables

Const. Derecho a que un grupo identificado a partir de razones especialmente odiosas (sexo, raza, religión, etnia, orientación sexual, etc.) no sea ofendido o vilipendiado, y que permite a cualquiera de sus miembros defender al colectivo cuando es atacado mediante discursos que incitan a la discriminación, al odio o a la violencia contra el mismo.
Nuestros altos tribunales reconocen legitimación a los miembros de un grupo étnico o social determinado, cuando la ofensa se dirija contra todo ese colectivo, de tal suerte que, menospreciando a dicho grupo socialmente diferenciado, se tienda a provocar del resto de la comunidad social sentimientos hostiles o, cuando menos, contrarios a la dignidad, estima personal o respeto al que tienen derecho todos los ciudadanos con independencia de su nacimiento, raza o circunstancia personal o social (CE, arts. 10.1 y 14). STC 214/1991, de 11 de noviembre de 1991.