Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

calumnia

1. Pen. Imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad.
CP, art. 205. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 182.
2. Mil. Delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, y también, como forma de insulto a superior, cuando se realiza en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad (CPM, art. 43).
El CPM sanciona la calumnia de un militar a otro militar (art. 50 ) en su título III. Se castiga igualmente con severidad al superior que calumnia a un subordinado (art. 48).
3. Can. Delito canónico cometido por quien denuncia falsamente a un confesor por el delito de solicitar a un penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del decálogo (Codex Iuris Canonici, c. 1387). Si el delincuente no es clérigo, incurre en entredicho latae sententiae; si es clérigo, también en suspensión.

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