- derecho al honor de las instituciones
- Const. Estimación y respeto con el que se ha de tratar a los poderes del Estado y, en su caso, a sus titulares.Nuestra jurisprudencia constitucional ha establecido que aunque el honor es un valor que debe referirse, en principio, a personas físicas individualmente consideradas, el derecho a la propia estimación o al buen nombre o reputación en que consiste no es patrimonio exclusivo de las mismas (
STC 214/1991 ). La persona jurídica puede así ver lesionado su derecho mediante la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la infame o la haga desmerecer en la consideración ajena.
Sublema de derecho al honor, derecho1