Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

depósito

1. Civ. y Merc. Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona.
CC, arts. 1758 y sigs. CCCN, de Argentina, art. 1356.

CCCN

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2. Lab. En los recursos de suplicación y casación laboral, importe que debe abonar el recurrente —salvo que sea trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia— al tiempo de preparar o anunciar su recurso, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida.
LRJS, art. 229 . «El ingreso del depósito, como ya señalara esta Sala en auto de 24-5-2012, rec. 24/2012, ni constituye un acto de presentación de un escrito ni se efectúa ante órgano judicial alguno, sino en la entidad bancaria en la que se halla la cuenta designada al efecto. No exige, además, la ley que el depositante comunique posteriormente el órgano judicial que ha efectuado el depósito, siendo función del Secretario judicial verificar los ingresos realizados en la cuenta de depósitos y de dejar constancia del mismo en las actuaciones. El requerimiento a efectuar el depósito imponía una obligación de hacer concreta, a desarrollar fuera del órgano judicial, cuyo sometimiento a plazo no admite prórroga, ni ampliación alguna» (ATS, 4.ª, 18-XII-2014, rec. 50/2014).

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