Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

depósito en garantía

Sublema de depósito
Civ.; Esp. En Navarra, depósito de dinero y otras cosas fungibles a favor del acreedor en garantía del cumplimiento de una obligación, el cual adquiere la propiedad de lo depositado y la obligación de restituirlas al depositante, si procediere, conforme a lo establecido en el contrato.
Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, ley 474.