Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

depósito de garantía

Sublema de depósito
1. Civ. y Fin. Suma dineraria, en valores de comercio o en especie con la que una persona responde ante su eventual incumplimiento por el pago de una obligación.
2. Civ. y Fin.; C. Rica Suma equivalente al monto de un alquiler mensual que el arrendatario entrega al arrendante, por lo general junto al primer pago, con el fin de que el segundo se asegure, al final del contrato de arrendamiento, para el arreglo de desperfectos ocurridos en el bien u otros gastos.
El depósito de garantía se practica, principalmente, en alquiler de viviendas, locales o bodegas. Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), n.° 7527, art. 59.