Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

depositario de instituciones de inversión colectiva

Merc. Entidad a la que se encomienda el depósito o custodia de los valores, efectivo y, en general, de los activos objeto de las inversiones de las de instituciones de inversión colectiva, así como la vigilancia de la gestión de sus sociedades gestoras y, en su caso, de los administradores de las de instituciones de inversión colectiva con forma societaria y las demás funciones que les asigna la ley.
LIIC, art. 57.