Diccionario panhispánico del español jurídico

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declinatoria por sumisión de la cuestión litigiosa a arbitraje

Sublema de declinatoria
Proc. Derecho potestativo del demandado en un proceso jurisdiccional, cuyo ejercicio impide al órgano judicial conocer de la controversia planteada por el demandante al haberse formalizado con anterioridad un convenio arbitral entre las partes, por el cual someten dicha cuestión litigiosa a arbitraje.
«El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria» (Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, art. 11.1). «La cláusula de sumisión a arbitraje no produce efectos si no se opone como excepción en el proceso, para lo cual está legitimado únicamente el demandado que, por sí o por las personas en las que trae causa, la ha aceptado expresamente frente al demandante con respecto a las relaciones o cuestiones planteadas en el proceso» (STS, 1.ª, 11-II-2010, rec. 2524/2005).