Diccionario panhispánico del español jurídico

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declinatoria

Civ. y Proc. Instrumento procesal del que dispone el demandado y todo aquel que pueda ser parte legítima en el proceso para denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de esta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional o a árbitros. También se utiliza la declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo.
LEC, arts. 63-65 . Conforme al artículo 11 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, «el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria». En la medida en que los demandados no eran propiamente parte en el acuerdo de 25 de abril de 2002 en el que se contenía la cláusula arbitral, frente a la demanda de responsabilidad que se ejercita contra ellos por quien comparece como acreedora de la sociedad de la que son administradores, no podían interponer la pertinente declinatoria, para hacer valer la cláusula arbitral (STS, 1.ª, 3-XII-2013, rec. 1555/2011). «La supresión de la inhibitoria, instituto procesal mantenido en obsequio de una facilidad impugnatoria del demandado, se justifica, no sólo en aras de una conveniente simplificación del tratamiento procesal de la competencia territorial, tratamiento éste que la dualidad declinatoria-inhibitoria complicaba innecesaria y perturbadoramente con frecuencia, sino en razón de la muy inferior dificultad que para el demandado entraña, en los albores del siglo veintiuno, comparecer ante el tribunal que esté conociendo del asunto» (Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

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