Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

culpa exclusiva del perjudicado

Sublema de culpa
Civ. Situación que se produce cuando los daños causados por un tercero son imputables exclusivamente a una acción u omisión del perjudicado por el evento dañoso, lo que exonera de responsabilidad patrimonial a aquel.
LCS, art. 76. Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, art. 1.

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