- culpa exclusiva del perjudicado
- Civ. Situación que se produce cuando los daños causados por un tercero son imputables exclusivamente a una acción u omisión del perjudicado por el evento dañoso, lo que exonera de responsabilidad patrimonial a aquel.
LCS, art. 76. Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, art. 1.
Sublema de culpa