Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

culpa contractual

Sublema de culpa
Civ. Acción u omisión voluntaria y no dolosa que impide el cumplimiento normal de una obligación.
«[…] omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponda a la circunstancia de las personas, del tiempo y del lugar» (CC, art. 1104, párrafo primero ). El deber de diligencia suele equipararse al que correspondería a un buen padre de familia. El principio de «unidad de la culpa», ha aproximado en la doctrina jurisprudencial la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual, de modo que la responsabilidad contractual no excluye la aquiliana o extracontractual.