Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

culpa extracontractual

Sublema de culpa
Civ. Conducta consistente en causar daño a otro por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia, y que determina la obligación a reparar el daño causado.
CC, art. 1902. La jurisprudencia ha ido evolucionando en el sentido de flexibilizar el concepto de culpa y aproximarse a fórmulas propias de la responsabilidad objetiva, o de responsabilidad por riesgo, que obligan también a reparar el daño causado no solo cuando se omite la diligencia exigible según las circunstancias del caso, sino también en los supuestos en que, concurriendo una actuación diligente y lícita, se produce un resultado socialmente dañoso que impone la desaprobación de la acción o de la conducta, por ser contraria a los valores generalmente aceptados; es decir, que es una conducta socialmente reprobable.

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