Diccionario panhispánico del español jurídico

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criterio de oportunidad

1. Pen.; Arg., Bol., Chile, C. Rica, Guat. y Méx. Facultad del Ministerio Público para prescindir total o parcialmente de la acción penal en contra de una o varias personas a las que se les atribuye la comisión de un delito.
Ley 7594, de Código Procesal Penal, de Costa Rica, art. 23. CNPP, arts. 218, 221, 245, 256-258 y 485. Código Procesal Penal, de Chile, arts. 168 y sigs. Código Procesal Penal, de Guatemala, art. 25. Código Procesal Penal Federal de la Nación, de Argentina, art. 31.
2. Adm.; Arg. Criterio que integra la discrecionalidad administrativa.
Las decisiones adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, si bien son susceptibles de revisión judicial, solo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, no estando facultados para sustituir a ellas en la valoración de las circunstancias ajenas al campo de lo jurídico, que incluye el control a través de los principios generales del derecho. El articulo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos regula la revocación por ilegitimidad o por razones de oportunidad, mérito o conveniencia del acto administrativo regular.

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