Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

principio de oportunidad

Sublema de principio
1. Proc. Principio que permite modular la aplicación de la legalidad en los procesos, bien por razones de interés público, bien por interés o conformidad de las partes; por ejemplo, admisión de los hechos o consenso.
Armenta Deu, T.: Lecciones de derecho procesal penal, lecc. 1.
2. Proc.; Chile, Ec. y Par. Principio referido a delitos de escasa gravedad, por el cual el fiscal puede no investigar o abandonar la investigación ya iniciada de un hecho que no comprometiera gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediera la de presidio o reclusión de menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
El juez puede dejar sin efecto esta decisión cuando no se cumplan los requisitos legales o cuando la víctima se opusiere. Código Procesal Penal, de Chile, art. 170. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 412. Ley 1286, de Código Procesal Penal, de Paraguay, art. 19.
3. Proc.; Arg. Instituto conciliatorio del derecho procesal penal que permite a los sujetos activos y pasivos de determinados delitos arribar a un acuerdo sobre la reparación civil a efectos que el fiscal se abstenga del ejercicio de la acción penal o el juez dicte auto de sobreseimiento.

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