Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

criterio del Gobierno

Parl. Requisito reglamentario tras la publicación de una proposición de ley, y antes de su toma en consideración, consistente en remitir la proposición al Gobierno para que manifieste su criterio respecto de la toma en consideración.
Tras un plazo de treinta días sin negativa expresa por parte del Gobierno, la proposición se incluirá en el orden del día del Pleno para el debate sobre su toma en consideración, leyéndose, antes del inicio del debate, el criterio del Gobierno si lo hubiera. Reglamento del Congreso, art. 126.