- control de la discrecionalidad
- Adm. Verificación por los tribunales, en los procesos contencioso-administrativos, de la adecuación a la legalidad y al resto del ordenamiento jurídico de las decisiones discrecionales de la Administración.En la primera legislación procesal contencioso-administrativa, constituida por la Ley Santa María de Paredes de 13 de septiembre de 1888 y la Ley de lo Contencioso de 22 de junio de 1894, el control de los actos discrecionales de cualquier clase estaba prohibido a la jurisdicción, que solo se ocupaba del control del ejercicio de las facultades regladas. La jurisprudencia cambió este criterio poco a poco, consolidándose con la
Ley de la Jurisdicción de 1956 el criterio de que los actos discrecionales son susceptibles de control, si no en su totalidad y en cuanto al fondo de la decisión, sí en cuanto a la verificación de lo que la ley llama elementos reglados, que son la existencia misma de la potestad por parte del órgano que actúa, y su utilización con arreglo a los criterios de procedimientos y para obtener los fines que la norma ha previsto. Actualmente la Constitución establece en suartículo 24 el derecho de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos e impone el sometimiento pleno de la Administración a la ley y al derecho, y toda la actividad administrativa al control judicial, lo que ha supuesto la exclusión de cualquier reducto exento de control por los tribunales
(arts. 24 ,103.1 y106 ).
Sublema de control
Referenciado desde
discrecionalidad, discrecionalidad parcial, discrecionalidad política y discrecionalidad jurídica, discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados, potestad reglada