- discrecionalidad política y discrecionalidad jurídica
- Adm. Distinción establecida por algunos autores y tribunales según la cual la primera es una discrecionalidad finalista, fuerte, no cuestionable ni sustituible. Frente a ella la discrecionalidad jurídica es la que usan siempre los jueces y tribunales cuando, al interpretar las normas, tienen que crear decisiones que les sirven para resolver los casos que tienen planteados. La discrecionalidad jurídica es una discrecionalidad débil porque, al utilizarse, emplea criterios que están en el ordenamiento jurídico.
Sublema de discrecionalidad