Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concejo cerrado

Sublema de concejo
Hist. Órgano por excelencia de gestión local una vez que se fueron acotando las competencias del concejo abierto a favor de un órgano más restringido, denominado concejo cerrado, que estuvo formado fundamentalmente por un núcleo directivo administrativo-judicial, integrado por oficiales encargados de la administración de justicia a nivel local, entre los que se diferencian los que juzgan (alcaldes y después también corregidores) de los que ayudan a la administración de justicia de hecho (merinos, fieles, alguaciles, sayones, corredores, etc.). Más tarde se fueron integrando los regidores, en número variable según la localidad, el alférez y los jurados, que formaban el núcleo de decisión, y finalmente las funciones de inspección estaban a cargo fundamentalmente de los fieles ejecutores (elegidos por el sistema de suertes anualmente entre los regidores y los jurados; con una misión fiscalizadora e inspectora de la actividad económica de la ciudad y con la función de hacer cumplir las ordenanzas); además de un importante número de oficiales, diferente en cada municipio, que estaban a cargo de cada uno de los servicios municipales, y algunos de ellos, desde el municipio, tenían funciones que excedían de este, como el fiel regidor, que tenía competencias específicas, como en Vizcaya, que representaba a la anteiglesia en la Junta General de Guernica, fijaba los precios de los productos de primera necesidad, visitaba anualmente los caminos, vigilaba los bosques, cooperaba en la recaudación de impuestos, cuidaba de la elaboración del censo de población, mantenía el orden público; finalmente otros oficiales, como escribanos o notarios, etc. La designación de estos oficiales podía ser bien por el concilium (en los primeros momentos de la evolución hacia el concejo cerrado), bien por el rey (en este caso a los alcaldes se les denominaba alcaldes del rey), o, finalmente, mediante diversos sistemas dentro de la localidad (elección, sorteo, herencia, etc.), a veces por collationes (barrios, distritos o parroquias); generalmente se elegían entre vecinos de la villa o personas con arraigo en dicha localidad, dándose una variada casuística. El nombramiento de los merinos solía ser real (o señorial, si el lugar era de señorío). Este, con frecuencia, representaba a la autoridad gubernativa del oficial que estaba al frente del territorio al que pertenecía la localidad (por ejemplo, un merino en la merindad), por lo que su actuación fue limitada e incluso rechazada por el derecho local. La retribución solía correr a cargo del concejo, asignándoseles con frecuencia participación en el cobro de las multas. El rey, mediante el uso de las confirmaciones reales del derecho local, fue modificando el sistema de elección, número, competencias, etc., de dichos oficiales. La intervención real en los concejos, en especial en los que tenía un interés por su significación, es clara desde el siglo xi, presentándose a veces concejo y rey como dos fuerzas contrapuestas. Desde el siglo xiv y de forma generalizada desde el xv se introduce en ciudades y villas al corregidor, que era un oficial real impuesto en el municipio. También se denominaba regimiento o ayuntamiento.