1. Gral. Junta, reunión o conjunto de personas reunidas para acordar algo relacionado con un fin común.
2. Adm. Edificio en el que se aloja un ayuntamiento, casa consistorial.
3. Adm. En Asturias y en las montañas leonesas, territorio que comprende varias feligresías o parroquias dispersas, cuya capital o cabeza es la villa de mayor población. En Navarra se denomina así tanto al pueblo como al conjunto de su población.
4.
Adm.;
Arg.,
Bol.,
C. Rica y
Guat. Cuerpo deliberativo que compone el gobierno municipal de un cantón o provincia y que lo integran, elegidos por elección popular, los regidores, el alcalde y su suplente.En Costa Rica, entre sus atribuciones está: a) Fijar la política y prioridades del desarrollo del municipio; b) Acordar presupuestos, proponer tributos municipales a la Asamblea Legislativa; c) Prestar los servicios municipales; y d) Crear las comisiones especiales y permanentes, así como la asignación de sus funciones. «Al concejo municipal le corresponde ejercer el gobierno local y adoptar los lineamientos de política territorial de nivel cantonal» (Código Municipal, Ley n.º 7794, de Costa Rica, 30-IV-1998, art. 13).
5. Hist. Órgano colegiado de gobierno de la Administración local, ayuntamiento.