Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concejo abierto

Sublema de concejo
1. Adm. y Const. Régimen singular de gobierno y administración de los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con él o de aquellos en los que la localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses u otras circunstancias lo hagan aconsejable a petición de los vecinos y por decisión de la mayoría de dos tercios de los miembros del ayuntamiento, aprobada por la comunidad autónoma, en el que el gobierno y la administración municipales corresponden a un alcalde y a una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores, ajustando su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a la legislación de régimen local.
LRBRL, art. 29.
2. Hist. Reunión de todos los vecinos de una localidad para decidir cuestiones de interés común.
Era el órgano de gestión local durante la Alta Edad Media, sucesor del concilium publicum vicinorum. A medida que las necesidades de organización y gestión de la comunidad se van complicando, hacia el siglo xi, empiezan a aparecer los denominados boni homines y el concilium va evolucionando de ser una asamblea abierta a un concejo más cerrado, en el que solo participan un número de hombres, llamados boni homines, omes buenos u omes foreros, que parecen representar a los demás por ser las personas más destacadas y respetadas de la localidad. No obstante, en los textos de carácter local con frecuencia se mencionan, contraponiéndolos, al concilium frente al concejo, teniendo aquel competencias más amplias que este, por lo que parece que no llegó a desaparecer durante este período en muchos lugares el concilium publicum vicinorum como órgano de participación de todos los vecinos, sino que se consideró un órgano superior, de apelación y de creación del derecho, en última instancia. Inicialmente se reunía a golpe de campana, posteriormente mediante bando o pregón. En la actualidad aún permanece en algunos lugares de León y Galicia.

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