Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

colegio de abogados

Sublema de colegio
1. Adm. y Const.; Esp. Corporación de derecho público integrada por abogados, que tiene como funciones principales la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros. La pertenencia a un colegio de abogados es requisito indispensable para poder ejercer la profesión, aunque basta con integrarse en un solo colegio para poder ejercerla en toda España.
Ley 34/2006, de 30-X, de acceso a la profesión de abogado y procurador de los tribunales.
2. Adm. y Const.; Chile Organización gremial creada por el artículo 1 del Decreto Ley Nº3621 de 1981, considerada para todos los efectos legales como una persona jurídica de carácter nacional y generada por mandato legal, cuyo objeto es promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado.
Estatutos del Colegio de Abogados, art. 1 y 2.