Diccionario panhispánico del español jurídico

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Colegio Cardenalicio

Sublema de colegio
Can. Conjunto de todos los cardenales de la Iglesia romana, antes denominado Senado del Romano Pontífice (Codex Iuris Canonici 1917, c. 230), que tiene atribuidas por el derecho canónico funciones consultivas y deliberativas.
La función principal que el ordenamiento vigente atribuye al Colegio Cardenalicio, vacante la Sede Apostólica, es «proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del Derecho peculiar» (CIC, c. 349). La función consultiva la ejerce a través de la reunión del colegio convocada por el romano pontífice. Esta reunión se denomina consistorio (CIC, c. 353).