- Colegio Cardenalicio
- Can. Conjunto de todos los cardenales de la Iglesia romana, antes denominado Senado del Romano Pontífice (
Codex Iuris Canonici 1917, c. 230), que tiene atribuidas por el derecho canónico funciones consultivas y deliberativas.La función principal que el ordenamiento vigente atribuye al Colegio Cardenalicio, vacante la Sede Apostólica, es «proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del Derecho peculiar» (CIC, c. 349). La función consultiva la ejerce a través de la reunión del colegio convocada por el romano pontífice. Esta reunión se denomina consistorio (CIC, c. 353).
Sublema de colegio